Este martes 28 de octubre, a las 11.30 hs en la sala José Luis Cabezas del Congreso Nacional, se realizará una conferencia de prensa en la que las diputadas nacionales por el Movimiento Libres del Sur, Victoria Donda y Cecilia Merchán presentarán varios proyectos que entre otras cosas plantean eliminar las exenciones impositivas a la renta financiera para luego trasladar ese dinero a los sectores más desprotegidos de la sociedad argentina.
La iniciativa de ambas legisladoras cuentan con la firma de Vilma Ibarra, Ariel Basteiro, Claudio Morgado, Héctor Recalde, Adriana Puiggros, Edgardo Depetri, María Lenz, Héctor Alvaro y Remo Carlotto y el apoyo de varias personalidades de la cultura y de los DDHH como la titular del Inadi, María José Lubertino; el secretario general del Movimiento Libres del Sur, Humberto Tumini; el subsecretario de de Capacitación Popular del ministerio de Desarrollo Social, Jorge Ceballos; el rabino Daniel Goldman; el experto en seguridad, Marcelo Sain; el ex presidente la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, José Sbattela; el periodista Eduardo Anguita; el filósofo y miembro de «Carta Abierta», Ricardo Forster; el director de Comunicación Social de la UBA, Damián Loreti; el historiador Norberto Galasso; el coordinador nacional de Educación Superior no universitaria, Daniel Albano; Alba Lanzillotto de Abuelas de Plaza de Mayo; entre otros.
Los proyectos que se presentarán son el «FONDO ESPECIAL PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD» y la «MODIFICACIÓN DE LA LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS
CREACIÓN DEL SISTEMA SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN SOCIAL (SISORS)»
Resúmenes de los proyectos
FONDO ESPECIAL PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD
FINANCIAMIENTO: Con partida fijada en el Presupuesto General de la Nación
AUTORIDAD DE APLICACIÓN: Ministerio de Salud y Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
FINALIDAD: 1) Creación de 300 nuevos centros de atención primaria de la salud con los servicios de los servicios de medicina General, Ginecobstetricia, Pediatría, Medicina interna, Enfermería, Psicología, Trabajo Social y Odontología (costo aproximado: $279.000.000, incluyendo salarios, equipamiento e insumos)
2) Incorporación del Servicio de Odontología a 2500 centros (se fijó esa cantidad porque en muchas municipalidades ya cuentan con un servicio fuera de los caps de odontología), el costo sería de $233.000.000.
3) Refacción de los centros existentes que son 5498 en todo el país (el costo promedio por caps es de $50.000, por lo tanto el costo total para reparar todos los caps es de $274.900.000)
Datos aportados por: Ciccop (CTA), Municipio de Cañuelas: proyecto Paiss (proyecto de apoyo a la inversión de los sectores sociales, prestamos BID 1700/oc-ar. Año 2007) proveedoras odontológicas (Casa Grinberg, Plus Dental s.a., Dencorp s.a, industrias Workman s.r.l., Dental Juramento).Centro de Estudiantes de Odontología. UBA. Plan Nacional Remediar.
FUNDAMENTOS: Las políticas neoliberales de la década del 90 con su consecuente modificación de la Constitución Nacional sancionada en 1994 llegaron a consagrar solamente el derecho a la salud desde el punto de vista del ‘consumidor’ (artículo 42) de bienes y servicios.
A pesar del artículo 42 de la Constitución Nacional, que contempla la salud como un servicio, tanto la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 25, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el artículo 12, reconoce a la salud como derecho fundamental, con conceptos tales como el compromiso por «el disfrute del mejor nivel de salud posible”.
En la actualidad, en nuestro país, el Sistema de Salud se compone de 3 subsectores: el sector público compuesto por Hospital Público y Centros de Atención Primaria –CAPS-. El de la seguridad social conformado por Obras Sociales nacionales y provinciales, y el sector Privado compuesto por consultorio privados, clínicas, mutuales y medicinas prepagas.
De acuerdo con otras fuentes consultadas tales como la encuesta de hogares 2005 (INDEC) aproximadamente cuarenta y tres por ciento (43%) de población no cuenta con seguros formales y su cobertura se canaliza a través del sistema público: centro de atención primaria de la salud (CAPS) y hospitales.
El 42.45% de los adultos del país que se atiende en el sistema público de salud son aquellos considerados como población objetivo tradicional que no cuentan con cobertura formal. Las personas carentes de cobertura (sin obra social o prepaga) ingresan al sistema a través de los centros de atención primaria de la salud (CAPS) y los hospitales.
Una utilización eficaz de los recursos disponibles requeriría que los cuidados de baja complejidad se canalizaran en los CAPS, a fin de aprovechar los hospitales para el tratamiento de mayor dificultad y gravedad. Los CAPS constituyen la unidad inicial del sistema de salud público en la medida en que representan la puerta de entrada natural de los usuarios al mismo. Además al constituirse en el primer eslabón de la cadena de atención, la ubicación geográfica de estos centros adquiere importantes implicancias en el acceso geográfico y financiero a la salud, especialmente para aquellos en condiciones de pobreza que no encuentran otra opción de atención. En consecuencia es esperable que allí donde se concentra mayor población vulnerable, la presencia de los CAPS debería ser mayor.
Otro aspecto importante, que hemos incluido en el Fondo Especial de Fortalecimiento de la Atención Primaria de la Salud a través de la incorporación del servicio odontológico en los CAPS, es el de el tratamiento de las enfermedades periodontales, porque las mismas son una problemática que se encuentra distribuida universalmente y es de las más extendidas entre todas las enfermedades que el hombre ha padecido desde tiempos prehistóricos.
La caries y enfermedad periodontal, son problemas de salud pública por sus efectos: dolor, deterioro funcional, disminución de calidad de vida, causa de problemas sistémicos como obstrucción de vías aéreas, corazón, cerebro, propensión a neumonía, problemas gastrointestinales, piel, sistema inmunológico, síndrome de fatiga crónica, poniendo en riesgo la vida de personas con válvulas cardíacas previamente dañadas, o causar nacimientos prematuros. Esta situación se extrema en poblaciones marcadas por la desigualdad y exclusión.
MODIFICACIÓN DE LA LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS
CREACIÓN DEL SISTEMA SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN SOCIAL (SISORS)
ARTÍCULO |
INCORPORACIÓN |
DEROGACIÓN |
MODIFICACIÓN |
2º ley 20.628 (ley de impuesto a las ganancias) Qué son ganancias |
-Son ganancias los incrementos patrimoniales originados en la compra-venta de empresas.
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20 ley 20.628 (ley de impuesto a las ganancias) Exenciones para el impuesto a las ganancias |
La AFIP debe establecer un mecanismo de retención en cabeza de los bancos, y para esto deberán cobrar una alícuota a cuenta del impuesto a las ganancias del 9 % a los plazos fijos |
-Se deroga la exención para los intereses originados por depósitos a plazo fijo y los depósitos de terceros u otras formas de captación de fondos del público en las entidades bancarias.
-se deroga la exención para los resultados de las transacciones con acciones y demás títulos valores |
En uno de sus incisos se suprime de la exención a las donaciones, herencias y legados. |
45 ley 20.628 (ley de impuesto a las ganancias) Renta de capitales |
-se establece una retención del 1% en concepto de pago a cuenta del impuesto sobre toda operación de transferencia de dominio a título oneroso de acciones y demás títulos valores, registrada en las bolsa de comercio, mercados de valores o mercado abierto electrónico (MAE) |
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90 ley 20.628 (ley de impuesto a las ganancias) Tasas del impuesto para las personas de existencia visible y sucesiones indivisas. |
Agrega en la escala una categoría más: cuando la ganancia neta imponible acumulada sea de más de $300.000 anuales, deberán pagar $91.500 más el 39% sobre el excedente de $300.000. |
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104 ley 20.628 (ley de impuesto a las ganancias) destino de lo producido del impuesto |
Se excluye del sistema de coparticipación impositiva y se afecta en forma exclusiva al subsistema Solidario de Redistribución Social, todos los recursos que deriven de la retención del 1% a toda operación de transferencia de dominio a título oneroso de acciones y demás títulos valores, registrada en las bolsa de comercio, mercados de valores o mercado abierto electrónico (MAE) y la retención del 9% que hagan los bancos a los fondos a plazo fijo. Además establece que se debe destinar una partida presupuestaria en el Presupuesto de la Administración Nacional.
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1 ley 24.714 (ley de asignaciones familiares) |
Se incorpora al régimen de asignaciones familiares un subsistema solidario de redistribución social. Beneficiarios: personas que tienen a su cargo por parentesco, guarda o tutela a menores de 18 años y que no presten servicios en relación de dependencia, ni sea beneficiarios de la Ley de Riesgos de Trabajo ni de seguro de desempleo y deben residir en forma permanente en Argentina. Beneficios: asignaciones por hijo, por hijo discapacitado, prenatal y ayuda escolar inicial, primaria y secundaria. |
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2 ley 24.714 (ley de asignaciones familiares) |
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Se deroga porque exceptúa de este régimen al trabajo doméstico. |
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4 ley 24.714 (ley de asignaciones familiares) remuneración para el cálculo de las asignaciones |
Los beneficiarios del subsistema percibirán las asignaciones por los montos establecidos para la menor categoría salarial (actualmente son: hijo $100; hijo disc. $400, prenatal $100 y ayuda escolar $170) |
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7 ley 24.714 (asignaciones familiares) en que consiste la asignación |
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La asignación debe ser dineraria y que debe residir en forma permanente en el país. También se establece que los beneficiarios del SISORS gozarán de la asignación mientras dure su situación de desempleo. |
10 ley 24.714 (asignaciones familiares) ayuda escolar |
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Se incorpora a esta asignación a los beneficiarios del SISORS. Pero se establece que estos van a percibir tres veces más que los de los otros subsistemas para el estímulo a la permanencia en el sector educativo (en marzo, mayo, julio y septiembre). Esto es por cada hijo, hija o persona a cargo que tiene entre 13 y 21 años y esté en el sistema educativo público de nivel secundario o superior. |
FUNDAMENTOS Y DATOS MÁS RELEVANTES
-La renta financiera, obtenida merced a operaciones puramente especulativas dentro del mercado de capitales, está totalmente exenta del pago de impuestos a las ganancias en nuestro país. El argumento de aquellos que propiciaron estas medidas de exención, responsables de buena parte de la crisis en que estuvimos sumidos hasta hace unos años, fue que “gravar estas operaciones conspira contra la imprescindible necesidad de promover flujos de capital e inversiones en nuestro país”. Sin embargo, la fuga de capitales que se produjo desde fines de los ’90 y durante la crisis de principios de siglo, dio por tierra con las razones que esgrimían aquellos. Hoy, la Argentina es uno de los pocos países del planeta que exime de ganancias a la renta financiera.
-El Estado debe asumir la responsabilidad de empezar a dotar de equidad a las cargas tributarias para lograr de esta forma que, quienes más ganancias obtengan, sean quienes más aporten.
-Con objeto recaudatorio y a fin de impedir maniobras tendientes a evadir la carga fiscal, debemos dotar a las entidades bancarias de la obligación de retener el impuesto a las ganancias sobre los intereses de los depósitos a plazo fijo y trasladar dichos recursos a través de un mecanismo dispuesto por la AFIP.
– Teniendo en cuenta el volumen de operaciones bursátiles: Con solo considerar a la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (BCBA) y al mercado Abierto Electrónico durante el año 2007, el 1 % de dichos valores implicaría una recaudación anual extra de $5.153.000.000.- (pesos cinco mil ciento cincuenta y tres millones). Por otro lado, considerándose una alícuota promedio del 25 % de impuesto a las ganancias sobre la renta de los plazos fijos, la recaudación anual se estimaría en un adicional de $1.700.000.000.- (pesos un mil setecientos millones). Obviamente, todos montos aproximados, pero que representan incrementos sustanciales para ser afectados a fines sociales.
– A pesar de la modificación que incorporamos en el esquema tributario (la nueva categoría para las ganancias netas personales del segmento poblacional de mayores ingresos de nuestro país, una alícuota del 39% sobre ganancias netas de personas físicas que superen los $300.000), aún estaremos bastante lejos de países desarrollados, como por ejemplo Francia, Suecia o Dinamarca en donde la presión tributaria se acerca al sesenta por ciento (60%).
– Con respecto al SISORS:
Existen en la Argentina todavía cuatro millones y medio de niños menores de quince años en situación de pobreza, y cerca de un millón ochocientos mil en estado de indigencia, es decir, en situación de inseguridad alimentaria según datos extraídos del estudio de la Consultora Equis publicados con fecha 24/09/2008.
Si bien los indicadores mencionados dan muestra de una mejoría considerable respecto de lo que ocurría cinco años atrás – un veinte por ciento (20%) menor en lo que respecta a tasa de pobreza y un diez por ciento (10%) menor en indigencia – siguen siendo tremendas las secuelas que ha dejado un Estado ausente.
La transferencia de recursos económicos mediante políticas universales son generadoras de igualdad de oportunidades aumentando la posibilidad de que niños, niñas y adolescentes crezcan, se eduquen y concreten su potencial como ciudadanos íntegros. Se retoma así el principio histórico de la educación como derecho social, del que no se debe excluir a nadie.
Del mismo modo, garantizar el acceso universal a la beca escolar de los adolescentes y jóvenes hasta los 21 años (extendiendo la franja etárea comprendida hasta ahora sólo hasta los 18 años, en la ayuda escolar actual que perciben los trabajadores en blanco) es clave para que los adolescentes y jóvenes con “sobre-edad” finalicen sus estudios secundarios obligatorios en las instituciones de educación para jóvenes y adultos. Y además, para que el conjunto de los adolescentes y jóvenes de los sectores populares puedan acceder al nivel terciario no universitario y universitario, formándose como técnicos y profesionales.
Como nos repiten una y otra vez desde el Movimiento Nacional Chicos del Pueblo (perteneciente a la central de trabajadores argentinos CTA) la infancia es hoy el principal recurso natural no renovable de nuestro país, ya que la mayoría de las capacidades humanas quedan en cierto modo determinadas durante los primeros años de vida. La infancia es el terreno más fértil para sembrar inteligencia, trabajo, creatividad, justicia y democracia; como lo es también para sembrar abandono, marginación, delito y violencia.
Datos proyectados del último censo nacional, en relación con estudios estadísticos que sitúan un importante pero moderado descenso de la pobreza durante los últimos cinco años; nos permiten calcular el alcance de este Sistema Solidario de Redistribución Social en alrededor de siete millones y medio de niños y jóvenes nacidos o residentes en nuestro país. Es decir, entre dos y tres millones de familias verían significativamente mejorada sus condiciones de vida.
El costo para nuestro Estado de este Sistema Solidario rondaría los quince mil millones de pesos al año, por lo que la mitad estaría cubierto financieramente solo por las retenciones deducibles que proponemos realizar sobre las ganancias de la renta financiera a los sectores de mayores ingresos de nuestro país.
Sabemos por experiencia que los mercados financieros no asumen compromisos sociales, ni garantizan sus inversiones por otros criterios que la mera utilidad, por eso solo contamos con la ley y el compromiso de los gobernantes en la ejecución de sus políticas con criterios de igualdad y equidad.
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